AUTOCONSUMO

Tras la publicación  del RD Ley 15/2018 de octubre de 2018 y el RD244/2019  publicado el 06 de abril de 2019 , favorecerá  finalmente al autoconsumo. 

Nuestra empresa ha llevado a cabo instalaciones fotovoltaicas con casos de éxito y ahora más, ya que se han eliminado algunos impedimentos, como el famoso impuesto al sol .  

  • Existen dos tipos de autoconsumo:
    • Sin excedentes : se han simplificado los trámites administrativos. Aquellas instalaciones cuya potencia de generación sea inferior a 15kW , no necesitará solicitar a la distribuidora el acceso y la conexión  a la red, independientemente de que pongan antivertido (o inyección cero) o no.  El resto de instalaciones, si ponen  antivertido, no necesitarán solicitar a la distribuidora acceso y conexión a la red. 
    • Con excedentes
  • Se puede instalar una potencia de generación superior a la potencia contratada del suministro al que alimenta.
  • No es necesario poner un contador de generación, salvo en los siguientes casos: 
      • Instalaciones de autoconsumo colectivo
      • Instalaciones próximas a través de la red
      • En el autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y donde no se disponga de un único contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de producción
      • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA

 

Solicita más información a través de nuestro email felus@felus.es para un estudio más completo.