Tras la publicación del RD Ley 15/2018 de octubre de 2018 y el RD244/2019 publicado el 06 de abril de 2019 , favorecerá finalmente al autoconsumo.
Nuestra empresa ha llevado a cabo instalaciones fotovoltaicas con casos de éxito y ahora más, ya que se han eliminado algunos impedimentos, como el famoso impuesto al sol .
- Existen dos tipos de autoconsumo:
- Sin excedentes : se han simplificado los trámites administrativos. Aquellas instalaciones cuya potencia de generación sea inferior a 15kW , no necesitará solicitar a la distribuidora el acceso y la conexión a la red, independientemente de que pongan antivertido (o inyección cero) o no. El resto de instalaciones, si ponen antivertido, no necesitarán solicitar a la distribuidora acceso y conexión a la red.
- Con excedentes
- Se puede instalar una potencia de generación superior a la potencia contratada del suministro al que alimenta.
- No es necesario poner un contador de generación, salvo en los siguientes casos:
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- Instalaciones de autoconsumo colectivo
- Instalaciones próximas a través de la red
- En el autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y donde no se disponga de un único contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de producción
- Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA
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Solicita más información a través de nuestro email felus@felus.es para un estudio más completo.